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BOE-A-2026-3735 ·18 de febrero de 2026 ·acuerdo Impacto bajo
Laboral

España y Uruguay: reconocimiento mutuo de formación y certificación para la gente de mar

Se formaliza el acuerdo de entendimiento entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la de Uruguay para el reconocimiento mutuo de la formación y certificación de la gente de mar (art. 1). Este acuerdo se enmarca en la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW 78, enmendado) y busca facilitar la movilidad profesional en el sector marítimo (ref. indice BOE).

En 2 claves

  1. Reconocimiento mutuo de formación y certificación de la gente de mar entre España y Uruguay (art. 1)
  2. Aplicación de la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (STCW 78) (art. 1)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personal de la gente de mar con formación y certificación bajo el convenio STCW 78
  • Profesionales que operen en el ámbito de la navegación marítima entre España y Uruguay

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para los profesionales de la navegación marítima (gente de mar) de ambos países, el acuerdo permite que sus certificaciones y formación sean reconocidas recíprocamente, facilitando el ejercicio de sus funciones en buques de la otra nación. Esto reduce las barreras de entrada al mercado laboral marítimo entre España y Uruguay bajo los estándares del convenio STCW 78.

Línea de vida

2026-02-18PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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