Gestorías administrativas: 30 días para incorporar modificaciones del convenio colectivo
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 30 de enero de 2026 publica la modificación del IX Convenio Colectivo Estatal de Gestorías Administrativas, aprobada conforme a la Ley del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010. Este cambio introduce nuevas condiciones laborales que deben ser incorporadas por las gestorías afectadas dentro de un plazo de 30 días naturales desde la publicación del acuerdo (art. 90.2 y 3 LST, RD 713/2010, Resolución de 20 de agosto de 2024).
En 2 claves
- Las gestorías deben incorporar las modificaciones del convenio en 30 días naturales (art. 90.2 y 3 LST)
- La modificación se basa en el Real Decreto 713/2010 y el acuerdo publicado el 20 de agosto de 2024 (RD 713/2010, Resolución de 20 de agosto de 2024)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Empresas que pertenezcan al sector de gestorías administrativas
art. 90.2 y 3 LST
Aplica a este perfil
- Gestorías administrativas con trabajadores a cargo
Como afecta a los implicados
Las gestorías administrativas deben actualizar sus internalizaciones laborales dentro de 30 días. Los trabajadores podrán beneficiarse de las nuevas condiciones pactadas, como mejoras en la jornada o derechos laborales. Los asesores y representantes sindicales deben informar a sus clientes sobre las modificaciones y verificar su cumplimiento en el nuevo convenio.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar las modificaciones del convenio colectivo en los plazos establecidos | art. 90.2 y 3 LST | 30 días naturales desde la publicación |
Linea de vida
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