El Instituto Social de la Marina homologa al centro privado «Centro de Formación Náutica Mistral» para impartir formación sanitaria específica inicial en modalidades estable e itinerante, así como sus actualizaciones (Resolución de 19 de enero de 2026). Esta capacitación es obligatoria para capitanes, patrones y personal encargado del botiquín a bordo, debiendo actualizarse con una periodicidad máxima de cinco años (art. 14 RD 258/1999). El centro deberá entregar la certificación a los alumnos y remitir el acta a la Dirección Provincial del Instituto en Cádiz en un plazo máximo de siete días tras finalizar el curso (Quinto).
Aplica a este perfil
art. 15 RD 258/1999
Aplica a este perfil
art. 14 RD 258/1999
Para el centro privado homologado, se establece la obligación de remitir las actas de los cursos a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz en un plazo no superior a siete días desde la finalización del curso (Quinto). Para los trabajadores del mar (capitanes, patrones y personal de botiquín), la norma garantiza la existencia de un centro autorizado para obtener la formación sanitaria obligatoria y sus reciclajes quinquenales (art. 14 RD 258/1999). El Instituto Social de la Marina mantiene la potestad de realizar inspecciones para verificar la calidad de los cursos (Séptimo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Remitir el acta del curso a la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz | Quinto | máximo 7 días desde la finalización del curso |
| Entregar a los alumnos la certificación acreditativa de haber superado el curso | Quinto |
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