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BOE-A-2026-3362 ·13 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Las empresas del Grupo Bebidas Naturales deben aplicar el Convenio colectivo desde el 1 de enero de 2025

Se publica el Convenio colectivo del Grupo de empresas «Bebidas Naturales» conforme a la normativa vigente. El texto se registra y publica por resolución de la Dirección General de Trabajo. El convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027 y es prorrogable. Se basa en el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010.

En 2 claves

  1. El convenio entra en vigor el 1 de enero de 2025 (art. 90.2 y 3 Ley del Estatuto de los Trabajadores)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (disposiciones finales de la resolución)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas del Grupo Bebidas Naturales
  • Con independencia del sector

resolución de 30 de enero de 2026

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

resolución de 30 de enero de 2026

Cómo afecta a los implicados

Las empresas del Grupo Bebidas Naturales deben adoptar el nuevo convenio colectivo a partir del 1 de enero de 2025. Los trabajadores están sujetos a las condiciones establecidas en el convenio. Las administraciones públicas deben actualizar sus registros conforme a la publicación. El plazo de vigencia se extiende hasta 2027, permitiendo una transición gradual.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Aplicar el Convenio colectivo del Grupo Bebidas Naturales resolución de 30 de enero de 2026 desde el 1 de enero de 2025

Línea de vida

2026-02-13PublicacionPublicación en el BOE
2025-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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