Propiedades con viviendas de renta limitada: 30 días para que los estatutos cumplan la destinación exclusiva a domicilio permanente
Ficha tecnica
Resumen
La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración no turístico por no cumplir los estatutos de la propiedad horizontal con la obligación de destinación exclusiva a domicilio permanente, conforme a la Ley de 15 de julio de 1954 (art. 2). Este criterio impide que viviendas de renta limitada se utilicen para fines turísticos o temporales.
En 2 claves
- Suspende asignación de número de registro por falta de destino exclusivo a domicilio permanente (art. 2)
- Los estatutos de propiedad horizontal deben cumplir con la Ley de 15 de julio de 1954 (art. 2)
A quien afecta
Aplica a este perfil
- Propiedades con viviendas de renta limitada
- Estatutos que no establezcan exclusividad para domicilio permanente
art. 2
Aplica a este perfil
- Propietarios de viviendas de renta limitada
- Estatutos que no incluyan destino exclusivo para domicilio permanente
art. 2
Aplica a este perfil
- Propiedades de alquiler de corta duración no turístico
- Estatutos que no cumplan con la obligación de destino exclusivo
art. 2
Como afecta a los implicados
Para propietarios de viviendas de renta limitada, implica que deben revisar sus estatutos para cumplir con la obligación de destino exclusivo a domicilio permanente, de lo contrario se suspenderá la asignación del número de registro. Las administraciones de registro pueden suspender la asignación si se detectan incumplimientos. Los asesores de propiedad deben verificar la conformidad de los estatutos con la ley de protección de viviendas de renta limitada.
Que hacer y antes de cuando
| Accion | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar estatutos de propiedad horizontal para asegurar destino exclusivo a domicilio permanente | art. 2 | 30 días desde la notificación de la suspensión |
Linea de vida
Recursos BMC para esta norma
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