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BOE-A-2026-3186 ·11 de febrero de 2026 ·Ley critical
Fiscal

Propiedades con viviendas de renta limitada: 30 días para que los estatutos cumplan la destinación exclusiva a domicilio permanente

La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración no turístico por no cumplir los estatutos de la propiedad horizontal con la obligación de destinación exclusiva a domicilio permanente, conforme a la Ley de 15 de julio de 1954 (art. 2). Este criterio impide que viviendas de renta limitada se utilicen para fines turísticos o temporales.

En 2 claves

  1. Suspende asignación de número de registro por falta de destino exclusivo a domicilio permanente (art. 2)
  2. Los estatutos de propiedad horizontal deben cumplir con la Ley de 15 de julio de 1954 (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propiedades con viviendas de renta limitada
  • Estatutos que no establezcan exclusividad para domicilio permanente

art. 2

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas de renta limitada
  • Estatutos que no incluyan destino exclusivo para domicilio permanente

art. 2

Aplica a este perfil

  • Propiedades de alquiler de corta duración no turístico
  • Estatutos que no cumplan con la obligación de destino exclusivo

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de viviendas de renta limitada, implica que deben revisar sus estatutos para cumplir con la obligación de destino exclusivo a domicilio permanente, de lo contrario se suspenderá la asignación del número de registro. Las administraciones de registro pueden suspender la asignación si se detectan incumplimientos. Los asesores de propiedad deben verificar la conformidad de los estatutos con la ley de protección de viviendas de renta limitada.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Revisar estatutos de propiedad horizontal para asegurar destino exclusivo a domicilio permanente art. 2 30 días desde la notificación de la suspensión

Línea de vida

2026-02-11PublicacionPublicación en el BOE
2025-10-17Entra en vigorEntrada en vigor (resolución de 17 de octubre de 2025)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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