La Resolución de 17 de octubre de 2025 suspende la asignación de un número de registro único para alquiler de corta duración no turístico por no cumplir los estatutos de la propiedad horizontal con la obligación de destinación exclusiva a domicilio permanente, conforme a la Ley de 15 de julio de 1954 (art. 2). Este criterio impide que viviendas de renta limitada se utilicen para fines turísticos o temporales.
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art. 2
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Para propietarios de viviendas de renta limitada, implica que deben revisar sus estatutos para cumplir con la obligación de destino exclusivo a domicilio permanente, de lo contrario se suspenderá la asignación del número de registro. Las administraciones de registro pueden suspender la asignación si se detectan incumplimientos. Los asesores de propiedad deben verificar la conformidad de los estatutos con la ley de protección de viviendas de renta limitada.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar estatutos de propiedad horizontal para asegurar destino exclusivo a domicilio permanente | art. 2 | 30 días desde la notificación de la suspensión |
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