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La Ley 8/2025 modifica la disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril, incorporando nuevas disposiciones adicionales 7 y 8. Este cambio establece un nuevo régimen transitorio para el funcionamiento de las universidades populares, con un plazo de tres meses para su implementación (art. 47.1 del Estatuto y disposiciones adicionales 7 y 8).
Las administraciones educativas de Canarias deben adaptar su régimen transitorio de funcionamiento de las universidades populares dentro de un plazo de tres meses. Los centros educativos que operan bajo el modelo de universidades populares deben revisar sus procesos de acceso y gestión académica. El cambio afecta directamente a las instituciones que dependen del régimen previo de la Ley 13/2003 (art. 47.1 del Estatuto).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Implementar el nuevo régimen transitorio de funcionamiento de las universidades populares | disposiciones adicionales 7 y 8 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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