La Ley 8/2025 modifica la disposición transitoria única de la Ley 13/2003, de 4 de abril, al añadir nuevas disposiciones adicionales 7 y 8 que establecen plazos y sanciones por la falta de registro de jornada en las universidades populares (art. 7 y 8). Hasta ahora, no existía una sanción específica por este incumplimiento. Este cambio obliga a las instituciones a mantener un registro actualizado de jornadas laborales, con multas de hasta 7.500 euros por trabajador por incumplimiento (art. 8).
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Las universidades populares deben actualizar sus registros de jornada laboral dentro de un plazo de 3 meses, de lo contrario, enfrentarán multas de hasta 7.500 euros por trabajador. Los trabajadores no pierden derechos, pero el cumplimiento del registro afecta directamente a la gestión administrativa. Los asesores y gestores deben revisar los registros existentes y asegurarse de que se cumplan los nuevos plazos. Las administraciones públicas de Canarias deben coordinar la implementación de estas normas en sus centros educativos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Actualizar el registro de jornada laboral en las universidades populares | disposiciones adicionales 7 | 3 meses desde la entrada en vigor |
| Verificar el cumplimiento del registro de jornada para evitar multas | disposiciones adicionales 8 | 3 meses desde la entrada en vigor |
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