La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima un recurso contra un Registrador Mercantil que rechazó el depósito de cuentas de una sociedad por defectos en la identificación del titular real. La resolución establece que la calificación negativa debe expresar suficientemente la razón que justifica la negativa para que el interesado pueda defender su posición jurídica (art. 326 Ley Hipotecaria). En este caso, se determinó que la declaración de titularidad real sí se había cumplimentado en el modelo oficial.
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Para las sociedades (pymes y grandes empresas) que intenten depositar cuentas anuales, la resolución refuerza su derecho a recibir una motivación clara y detallada en caso de rechazo por parte del Registro Mercantil. El error en la motivación del registrador permite la estimación de recursos, evitando que la administración imponga defectos de forma no comunicados adecuadamente o basados en modelos incorrectos. Las empresas deben asegurar que la declaración de titularidad real se ajuste estrictamente al modelo aprobado por la Orden JUS/616/2022 para evitar bloqueos en el depósito de cuentas.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que la declaración de identificación del titular real use el modelo de la Orden JUS/616/2022 | Orden JUS/616/2022 | |
| Subsanar defectos en ejercicios anteriores para permitir el depósito de cuentas del ejercicio actual | art. 279 a 283 LSC |
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