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BOE-A-2026-2794 ·6 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Sociedades: la Dirección General revoca el rechazo del Registro Mercantil por falta de motivación en la calificación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso interpuesto por la sociedad «Calzada Solar, SL» contra la negativa del Registrador Mercantil III de Sevilla a depositar las cuentas del ejercicio 2022. El motivo del rechazo era una supuesta incorrecta cumplimentación de la declaración de identificación del titular real (art. 18 Código de Comercio y art. 6 Reglamento del Registro Mercantil). No obstante, se ha revocado la calificación por considerar que el registrador no motivó suficientemente los motivos de la negativa, impidiendo la defensa de la posición jurídica de la sociedad.

En 2 claves

  1. Se revoca la calificación negativa por falta de motivación suficiente en la resolución del registrador (III)
  2. La calificación debe expresar la razón que justifica la negativa para permitir la defensa jurídica (art. 326 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades con obligación de depósito de cuentas anuales
  • Sujetos a la normativa de prevención de blanqueo de capitales

art. 18 del Código de Comercio

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que realicen el depósito de cuentas, esta resolución refuerza la exigencia de que las notas de calificación de los Registradores Mercantiles deben expresar claramente la ratio decidendi para permitir la subsanación o defensa (art. 326 Ley Hipotecaria). En este caso concreto, la sociedad logra la revocación de la negativa sin necesidad de entrar en el fondo del error en la declaración de titularidad real. Los administradores deben asegurar que las notificaciones de calificación sean lo suficientemente claras para permitir la alegación de argumentos de defensa.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra esta resolución si se considera necesario disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001 2 meses desde su notificación

Línea de vida

2026-02-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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