La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a practicar el asiento de presentación de una sentencia judicial. La resolución ratifica que, según el artículo 246 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación debe contener obligatoriamente la referencia a la finca o fincas registrales para ser válido. En este caso, la ausencia de dicha referencia impidió la práctica del asiento (art. 246).
Aplica a este perfil
art. 246
Para los particulares que presenten documentos judiciales (sentencias) en el Registro de la Propiedad, se confirma la necesidad de que el título identifique claramente el inmueble afectado. La falta de mención a la finca o fincas registrales en el documento presentado es causa de denegación del asiento de presentación por incumplimiento de los requisitos de contenido exigidos por la Ley Hipotecaria (art. 246).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar que los documentos judiciales presentados identifiquen expresamente la finca o fincas registrales | art. 246 |
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