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BOE-A-2026-2788 ·6 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que un documento debe contener la finca para practicar el asiento de presentación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a practicar el asiento de presentación de una sentencia judicial. La resolución ratifica que, según el artículo 246 de la Ley Hipotecaria, el asiento de presentación debe contener obligatoriamente la referencia a la finca o fincas registrales para ser válido. En este caso, la ausencia de dicha referencia impidió la práctica del asiento (art. 246).

En 2 claves

  1. El asiento de presentación debe constar la persona a cuyo favor se ha de practicar la inscripción y la finca o fincas registrales (art. 246) (art. 246)
  2. Se deniega el asiento si el documento no es título inscribible por su naturaleza o contenido (art. 2 y 42 Ley Hipotecaria) (art. 2 y 42 Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Personas que presenten documentos judiciales o títulos en el Registro de la Propiedad

art. 246

Cómo afecta a los implicados

Para los particulares que presenten documentos judiciales (sentencias) en el Registro de la Propiedad, se confirma la necesidad de que el título identifique claramente el inmueble afectado. La falta de mención a la finca o fincas registrales en el documento presentado es causa de denegación del asiento de presentación por incumplimiento de los requisitos de contenido exigidos por la Ley Hipotecaria (art. 246).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Asegurar que los documentos judiciales presentados identifiquen expresamente la finca o fincas registrales art. 246

Línea de vida

2026-02-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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