La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del número de registro único para alquileres de corta duración es competencia de los Registros de la Propiedad (art. 6, 10 y 15 del Reglamento (UE) 2024/1028). Para obtener dicho número, el Registrador puede exigir la previa declaración de la obra nueva de la vivienda, describiéndola y justificándola según la Ley Hipotecaria (art. 20 L.H. y art. 45 y ss. del RD 1093/1997). Sin este número, el inmueble no podrá ofertarse en plataformas de alquiler en línea.
Aplica a este perfil
art. 10 RD 1312/2024
Para los propietarios o gestores de viviendas de alquiler de corta duración, la falta de adecuación registral de la vivienda (como la falta de declaración de obra nueva) impide la obtención del número de registro único, bloqueando su comercialización en plataformas digitales (art. 10 RD 1312/2024). En caso de defectos subsanables, se dispone un plazo de 7 días hábiles para evitar la denegación de la nota marginal y la consecuente inhabilitación de los anuncios en las plataformas (art. 10 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos en la solicitud de número de registro (ej. declarar obra nueva) | art. 10 RD 1312/2024 | 7 días hábiles desde la notificación |
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