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BOE-A-2026-2787 ·6 de febrero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de viviendas de alquiler de corta duración: obligación de declarar obra nueva para obtener número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la asignación del número de registro único para alquileres de corta duración es competencia de los Registros de la Propiedad (art. 6, 10 y 15 del Reglamento (UE) 2024/1028). Para obtener dicho número, el Registrador puede exigir la previa declaración de la obra nueva de la vivienda, describiéndola y justificándola según la Ley Hipotecaria (art. 20 L.H. y art. 45 y ss. del RD 1093/1997). Sin este número, el inmueble no podrá ofertarse en plataformas de alquiler en línea.

En 3 claves

  1. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos en la solicitud de número de registro, art. 10 RD 1312/2024 (art. 10 RD 1312/2024)
  2. La falta de número de registro conlleva la inhabilitación de anuncios en plataformas de alquiler, art. 10 RD 1312/2024 (art. 10 RD 1312/2024)
  3. Exigencia de previa declaración de obra nueva para la asignación del número, art. 20 L.H. (art. 20 L.H.)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración

art. 10 RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios o gestores de viviendas de alquiler de corta duración, la falta de adecuación registral de la vivienda (como la falta de declaración de obra nueva) impide la obtención del número de registro único, bloqueando su comercialización en plataformas digitales (art. 10 RD 1312/2024). En caso de defectos subsanables, se dispone un plazo de 7 días hábiles para evitar la denegación de la nota marginal y la consecuente inhabilitación de los anuncios en las plataformas (art. 10 RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar defectos en la solicitud de número de registro (ej. declarar obra nueva) art. 10 RD 1312/2024 7 días hábiles desde la notificación

Línea de vida

2026-02-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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