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BOE-A-2026-2226 ·30 de enero de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Las empresas de Acuña y Fombona deben registrar el Convenio colectivo en el Registro Nacional de Convenios colectivos dentro de 15 días

La Resolución de 20 de enero de 2026 publica el Convenio colectivo de Acuña y Fombona, SA. Se registra conforme al art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y al Real Decreto 713/2010. El registro debe realizarse en el Registro Nacional de Convenios colectivos dentro de 15 días desde la publicación (art. 2).

En 2 claves

  1. El Convenio colectivo de Acuña y Fombona, SA se registra en el Registro Nacional (art. 2)
  2. El plazo para el registro es de 15 días desde la publicación (art. 2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Esta normativa no afecta directamente al perfil no residente.

Cómo afecta a los implicados

Las empresas de Acuña y Fombona, SA, deben registrar el convenio colectivo en el Registro Nacional de Convenios colectivos dentro de 15 días. El plazo es estricto y no puede ser extendido. El registro garantiza la vigencia legal del convenio y su aplicación en los trabajadores. No hay efectos para otras empresas o sectores.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Registrar el Convenio colectivo en el Registro Nacional de Convenios colectivos art. 2 15 días desde la publicación

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-30Entra en vigorEntrada en vigor (art. 2)
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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