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La Resolución de 20 de enero de 2026 publica el Convenio colectivo de Acuña y Fombona, SA. Se registra conforme al art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y al Real Decreto 713/2010. El registro debe realizarse en el Registro Nacional de Convenios colectivos dentro de 15 días desde la publicación (art. 2).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
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Las empresas de Acuña y Fombona, SA, deben registrar el convenio colectivo en el Registro Nacional de Convenios colectivos dentro de 15 días. El plazo es estricto y no puede ser extendido. El registro garantiza la vigencia legal del convenio y su aplicación en los trabajadores. No hay efectos para otras empresas o sectores.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Registrar el Convenio colectivo en el Registro Nacional de Convenios colectivos | art. 2 | 15 días desde la publicación |
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