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BOE-A-2026-2219 ·30 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Deportista de alto nivel: exclusión de las relaciones por sanción en materia de dopaje

El Consejo Superior de Deportes resuelve la exclusión de Davit Kevlishvili Marusashvili de las relaciones de deportistas de alto nivel de la Real Federación Española de Judo y D.A. La decisión se fundamenta en la sanción por dopaje impuesta por la Federación Internacional de Judo (IJF) (art. 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007).

En 3 claves

  1. Exclusión por sanción en materia de dopaje cometida ante la Federación Internacional de Judo (IJF) (art. 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007)
  2. Plazo de un mes para interponer recurso de reposición ante el CSD (art. 123 y 124 de la Ley 39/2015)
  3. Plazo de dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 11.1.a de la Ley 29/1998)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Deportistas de alto nivel sancionados por dopaje

art. 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007

Cómo afecta a los implicados

Para el deportista afectado, la resolución implica la pérdida inmediata de la consideración de deportista de alto nivel debido a la infracción de las normas de dopaje de la IJF (art. 20.2 del Reglamento Antidopaje de la IJF). El afectado dispone de un mes para interponer recurso de reposición ante el CSD o dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 11.1.a de la Ley 29/1998).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso de reposición ante el Consejo Superior de Deportes (potestativo) art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 1 mes desde el día siguiente a la notificación
Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional art. 11.1.a de la Ley 29/1998 2 meses desde el día siguiente a la notificación

Línea de vida

2026-01-30PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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