El Consejo Superior de Deportes resuelve la exclusión de Davit Kevlishvili Marusashvili de las relaciones de deportistas de alto nivel de la Real Federación Española de Judo y D.A. La decisión se fundamenta en la sanción por dopaje impuesta por la Federación Internacional de Judo (IJF) (art. 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007).
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art. 15 y 16.2 del Real Decreto 971/2007
Para el deportista afectado, la resolución implica la pérdida inmediata de la consideración de deportista de alto nivel debido a la infracción de las normas de dopaje de la IJF (art. 20.2 del Reglamento Antidopaje de la IJF). El afectado dispone de un mes para interponer recurso de reposición ante el CSD o dos meses para interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (art. 11.1.a de la Ley 29/1998).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de reposición ante el Consejo Superior de Deportes (potestativo) | art. 123 y 124 de la Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la notificación |
| Interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional | art. 11.1.a de la Ley 29/1998 | 2 meses desde el día siguiente a la notificación |
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