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BOE-A-2026-20746 ·6 de octubre de 2026 ·Ley Impacto alto
Administrativo

Beneficiarios de ayudas en Asturias: prohibición de reintegro de prestaciones por errores imputables a la Administración

La Ley 6/2026 de Asturias modifica la Ley 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales para proteger a los beneficiarios de ayudas frente a la devolución de prestaciones (art. 18 bis). La norma establece que no se podrá exigir el reintegro de las prestaciones percibidas cuando el error en su concesión o cuantía sea imputable a la Administración (art. 18 bis). Esta medida busca evitar la desprotección de colectivos vulnerables ante fallos administrativos.

En 2 claves

  1. Prohibición de exigir el reintegro de prestaciones si el error es imputable a la Administración (art. 18 bis)
  2. Modificación de la Ley 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (ref. indice BOE)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Beneficiarios de prestaciones de la Ley 3/2021 en Asturias
  • Personas afectadas por errores administrativos en la concesión de ayudas

art. 18 bis

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a devolver una ayuda si la Administración se equivocó al calcularla?
No, si el error en la concesión o en la cuantía de la prestación es imputable a la Administración, no se podrá exigir el reintegro (art. 18 bis).
¿A qué tipo de ayudas se aplica esta protección?
Se aplica a las prestaciones reguladas en la Ley 3/2021 de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales (ref. indice BOE).

Línea de vida

2026-10-06PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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