La Orden TDF/39/2026 modifica la Orden ETD/1498/2021 para establecer un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor para presentar solicitudes de ayudas para digitalización. Este plazo aplica a PYMEs, microempresas y personas en situación de autoempleo. La solicitud debe presentarse mediante el procedimiento administrativo establecido en la Orden ETD/1498/2021 (art. 4, 6 y 28).
Aplica a este perfil
art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021
Aplica a este perfil
art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021
Las PYMEs y autónomos deben presentar sus solicitudes de ayuda para digitalización dentro de 3 meses, de lo contrario perderán derecho a la subvención. Las empresas que no cumplan el plazo no accederán a las ayudas del Programa Kit Digital. El plazo no se extiende a empresas que no estén en el ámbito de la digitalización de sus operaciones (art. 4, 6 y 28).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar solicitud de ayuda para digitalización dentro de 3 meses | art. 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021 | 3 meses desde entrada en vigor |
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