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BOE-A-2026-19512 ·19 de septiembre de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Cancelación registral de la SAT n.º 10017 «Segria Levante»

La Dirección General de Alimentación resuelve la cancelación registral de la Sociedad Agraria de Transformación (SAT) n.º 10017 «Segria Levante» en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación (Primero). Esta decisión se produce tras el acuerdo de liquidación adoptado en la Asamblea General del 8 de septiembre de 2025 (Segundo). La resolución se dicta conforme a los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1776/1981 (Segundo).

En 3 claves

  1. Cancelación registral de la SAT N.º 10017 «Segria Levante» en el Registro General de Sociedades Agrarias de Transformación (Primero)
  2. Recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación (Ley 39/2015, arts. 123 y 124)
  3. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación (Ley 29/1998, arts. 8, 14 y 46)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Socios o acreedores de la SAT n.º 10017 «Segria Levante»

Cómo afecta a los implicados

La resolución conlleva la extinción de la personalidad jurídica de la SAT «Segria Levante» tras su proceso de liquidación. Los socios o interesados afectados por la cancelación pueden interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes (Ley 39/2015) o un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses (Ley 29/1998) desde el día siguiente a la publicación.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Alimentación (potestativo) Ley 39/2015, arts. 123 y 124 1 mes desde el día siguiente a la publicación
Interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente Ley 29/1998, arts. 8, 14 y 46 2 meses desde el día siguiente a la publicación

Línea de vida

2026-09-19PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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