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BOE-A-2026-19425 ·18 de septiembre de 2026 ·Circular Impacto bajo
Mercantil

Titulares de instalaciones de gas: nueva metodología para determinar la retribución de transporte y plantas de GNL

En 2 claves

  1. La metodología debe asegurar la recuperación de inversiones y una razonable rentabilidad de los recursos financieros (art. 3.1.b y c). (art. 3.1)
  2. Se aplicará a gasoductos de alta presión, plantas de regasificación/licuefacción y transporte secundario con proyecto aprobado (art. 2). (art. 2)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Titulares de instalaciones de transporte primario de gas natural a alta presión
  • Titulares de plantas de regasificación y licuefacción de GNL (art. 59.2.a y b Ley 34/1998)
  • Titulares de instalaciones de transporte secundario con proyecto de ejecución aprobado (art. 2)

art. 2

Cómo afecta a los implicados

Para los titulares de gasoductos y plantas de regasificación/licuefacción, la norma define los criterios de eficiencia y rentabilidad bajo los que se reconocerán sus ingresos (art. 2 y 3). Los usuarios y consumidores se verán afectados por la repercusión de los costes de explotación incentivados para la mejora de la productividad (art. 3.1.d). La normativa busca la sostenibilidad financiera del sistema gasista mediante una gestión de costes homogénea (art. 3.1.e y f).

Línea de vida

2026-09-18PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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