La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa autoriza la inclusión de los refrigerantes R-444A y R-456A en la relación de productos permitidos por el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RD 552/2019). Esta ampliación se realiza mediante la modificación de la instrucción IF-02, apéndice 1, tabla A, tras la solicitud de la Asociación de Empresas de Frío y sus Tecnologías (AEFYT). Los nuevos refrigerantes se clasifican en los grupos de seguridad L2 y L1, respectivamente.
Aplica a este perfil
art. Primero
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Para las empresas instaladoras y de mantenimiento de sistemas de frío, se habilita el uso de nuevas mezclas de refrigerantes (R-444A y R-456A) que ofrecen alternativas técnicas según sus propiedades termodinámicas y de seguridad (art. Primero). El R-444A se clasifica como A2L y el R-456A como A1/A1, lo que implica diferentes requisitos de seguridad en el diseño de las instalaciones. La norma entra en vigor inmediatamente tras su publicación (art. Segundo).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar los refrigerantes R-444A y R-456A en los proyectos de instalaciones frigoríficas según su clasificación de seguridad | art. Primero |
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