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BOE-A-2026-17873 ·17 de agosto de 2026 ·orden Impacto alto
Subvenciones

Productores de frutos secos: condiciones y bienes asegurables para el Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados

Esta Orden establece las condiciones técnicas, bienes y rendimientos asegurables para el seguro de explotaciones de frutos secos dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se incluyen variedades de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho (art. 1.1), así como instalaciones de riego específicas (art. 1.3). La norma excluye explícitamente parcelas de experimentación, autoconsumo, árboles aislados, parcelas en abandono y producciones de almendros de edades muy tempranas (art. 1.4).

En 3 claves

  1. Asegurables: algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho (art. 1.1) (art. 1.1)
  2. Exclusión de almendros: 1, 2 y 3 años en secano; 1 y 2 años en regadío (art. 1.4.e) (art. 1.4.e)
  3. Obligación: para asegurar instalaciones, es preceptivo asegurar producción y plantación (art. 1.3) (art. 1.3)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Explotaciones agrarias de frutos secos que cumplan las condiciones técnicas

art. 1.1

Aplica a este perfil

  • Explotaciones de frutos secos (algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano o pistacho)
  • Que la producción sea susceptible de recolección en el periodo de garantía

art. 1.1

Cómo afecta a los implicados

Para los agricultores de frutos secos, la norma define qué plantaciones y qué instalaciones de riego (cabezales y red) pueden protegerse, exigiendo la contratación conjunta de producción y plantación para asegurar instalaciones (art. 1.3). Los productores de almendro deben tener especial cuidado, ya que las producciones de árboles de 1, 2 y 3 años en secano, y de 1 y 2 años en regadío, quedan excluidas de la cobertura (art. 1.4.e). Asimismo, cualquier parcela afectada por plagas o enfermedades declaradas oficialmente perderá la cobertura (art. 1.4.f).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar que las edades de las plantaciones de almendro cumplen los umbrales de cobertura art. 1.4.e
Contratar conjuntamente producción, plantación e instalaciones para asegurar el riego art. 1.3

Preguntas frecuentes

¿Puedo asegurar mis instalaciones de riego de forma independiente?
No, para asegurar las instalaciones (cabezales y red de riego) es obligatorio asegurar también el conjunto de la producción y la plantación (art. 1.3).
¿Qué pasa si mi parcela de almendro es muy joven?
Las producciones de almendro de 1, 2 y 3 años en secano, y de 1 y 2 años en regadío, quedan excluidas de la cobertura (art. 1.4.e).
¿Están cubiertas las parcelas que tienen una plaga declarada?
No, las parcelas o partes de ellas afectadas por una enfermedad o plaga declarada oficialmente por la autoridad competente quedan excluidas (art. 1.4.f).

Línea de vida

2026-08-17PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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