Esta Orden establece las condiciones técnicas, bienes y rendimientos asegurables para el seguro de explotaciones de frutos secos dentro del Cuadragésimo Séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se incluyen variedades de algarrobo, almendro, avellano, nogal, pacano y pistacho (art. 1.1), así como instalaciones de riego específicas (art. 1.3). La norma excluye explícitamente parcelas de experimentación, autoconsumo, árboles aislados, parcelas en abandono y producciones de almendros de edades muy tempranas (art. 1.4).
Aplica a este perfil
art. 1.1
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art. 1.1
Para los agricultores de frutos secos, la norma define qué plantaciones y qué instalaciones de riego (cabezales y red) pueden protegerse, exigiendo la contratación conjunta de producción y plantación para asegurar instalaciones (art. 1.3). Los productores de almendro deben tener especial cuidado, ya que las producciones de árboles de 1, 2 y 3 años en secano, y de 1 y 2 años en regadío, quedan excluidas de la cobertura (art. 1.4.e). Asimismo, cualquier parcela afectada por plagas o enfermedades declaradas oficialmente perderá la cobertura (art. 1.4.f).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar que las edades de las plantaciones de almendro cumplen los umbrales de cobertura | art. 1.4.e | |
| Contratar conjuntamente producción, plantación e instalaciones para asegurar el riego | art. 1.3 |
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