La resolución establece las condiciones para las capturas fortuitas de atún rojo durante la campaña 2026 para flotas que no tienen actividad dirigida a esta especie (art. II.2). Se asigna una cuota total de 233,92 toneladas distribuidas entre los censos del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, Golfo de Cádiz y buques con puerto base en la zona de Algeciras, Barbate, Conil, La Línea o Tarifa (art. II.2). La captura está limitada a una pieza por buque y marea, o por día si la marea es inferior a 24 horas (Primero).
Aplica a este perfil
art. II.2
Aplica a este perfil
art. II.2
Para los buques de las modalidades del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, Golfo de Cádiz y puertos específicos de Cádiz, se permite la retención de ejemplares de atún rojo bajo estrictos límites de cantidad (una pieza por marea/día) (Primero). Los armadores deben cumplir con la comunicación previa de siete días para evitar sanciones o deducciones de cuota en 2027 por sobrepasamiento (Segundo y Considerandos). Quedan excluidos los buques dedicados a la captura de moluscos bivalvos y cefalópodos (art. II.2).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Comunicar por escrito la retención de capturas a la Subdirección General de Control e Inspección | Segundo | con al menos siete días de antelación al comienzo de la actividad |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.