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BOE-A-2026-17563 ·11 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto medio
Administrativo

Buques de flotas no dirigidas al atún rojo: límites y plazos para capturas fortuitas de atún rojo en 2026

La resolución establece las condiciones para las capturas fortuitas de atún rojo durante la campaña 2026 para flotas que no tienen actividad dirigida a esta especie (art. II.2). Se asigna una cuota total de 233,92 toneladas distribuidas entre los censos del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, Golfo de Cádiz y buques con puerto base en la zona de Algeciras, Barbate, Conil, La Línea o Tarifa (art. II.2). La captura está limitada a una pieza por buque y marea, o por día si la marea es inferior a 24 horas (Primero).

En 3 claves

  1. Límite de captura: una pieza de atún rojo por buque y marea (o por día si la marea es < 1 día), Primero. (Primero)
  2. Cuota total para flotas no dirigidas: 233,92 toneladas, art. II.2. (art. II.2)
  3. La temporada finaliza el 31 de diciembre de 2026, Tercero. (Tercero)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Buques de censos Cantábrico Noroeste, Mediterráneo o Golfo de Cádiz
  • Buques con puerto base en Algeciras, Barbate, Conil, La Línea o Tarifa
  • Que no tengan actividad dirigida al atún rojo

art. II.2

Aplica a este perfil

  • Armadores de buques que cumplan los criterios de zona y modalidad
  • Excluyendo buques de moluscos bivalvos y cefalópodos

art. II.2

Cómo afecta a los implicados

Para los buques de las modalidades del Cantábrico Noroeste, Mediterráneo, Golfo de Cádiz y puertos específicos de Cádiz, se permite la retención de ejemplares de atún rojo bajo estrictos límites de cantidad (una pieza por marea/día) (Primero). Los armadores deben cumplir con la comunicación previa de siete días para evitar sanciones o deducciones de cuota en 2027 por sobrepasamiento (Segundo y Considerandos). Quedan excluidos los buques dedicados a la captura de moluscos bivalvos y cefalópodos (art. II.2).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Comunicar por escrito la retención de capturas a la Subdirección General de Control e Inspección Segundo con al menos siete días de antelación al comienzo de la actividad

Línea de vida

2026-08-11PublicacionPublicación en el BOE
2026-08-12Entra en vigorEntrada en vigor (Tercero)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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