La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, en procesos de reducción de capital para compensar pérdidas, es preceptivo incorporar el informe del auditor sobre el balance que sirve de base a la operación (art. 323 LSC). La resolución analiza un caso donde la sociedad intentó prescindir de dicho informe alegando la unanimidad de los socios, lo cual no exime del cumplimiento de la normativa legal de la Ley de Sociedades de Capital.
Aplica a este perfil
art. 323 LSC
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Para las sociedades limitadas que realicen reducciones de capital para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto, la unanimidad de los socios no sustituye la obligación legal de presentar el informe de auditoría (art. 323 LSC). El incumplimiento de este requisito técnico conlleva la suspensión de la inscripción por parte del Registrador Mercantil, obligando a la sociedad a subsanar el defecto mediante la aportación del informe correspondiente para lograr la publicidad registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Incorporar el informe del auditor sobre el balance que sirve de base a la reducción por pérdidas | art. 323 LSC |
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