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BOE-A-2026-17559 ·11 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Mercantil

Sociedades Limitadas: la ausencia de informe de auditoría impide la inscripción de reducciones de capital por pérdidas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que, en procesos de reducción de capital para compensar pérdidas, es preceptivo incorporar el informe del auditor sobre el balance que sirve de base a la operación (art. 323 LSC). La resolución analiza un caso donde la sociedad intentó prescindir de dicho informe alegando la unanimidad de los socios, lo cual no exime del cumplimiento de la normativa legal de la Ley de Sociedades de Capital.

En 2 claves

  1. Obligatoriedad del informe de auditoría sobre el balance base para la reducción por pérdidas (art. 323 LSC) (art. 323 LSC)
  2. La unanimidad de los socios no permite prescindir del informe de auditoría en reducciones de capital (art. 323 LSC)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que realicen reducciones de capital para compensar pérdidas
  • Sociedades que pretendan prescindir del informe de auditoría basándose en la unanimidad

art. 323 LSC

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades limitadas que realicen reducciones de capital para restablecer el equilibrio entre capital y patrimonio neto, la unanimidad de los socios no sustituye la obligación legal de presentar el informe de auditoría (art. 323 LSC). El incumplimiento de este requisito técnico conlleva la suspensión de la inscripción por parte del Registrador Mercantil, obligando a la sociedad a subsanar el defecto mediante la aportación del informe correspondiente para lograr la publicidad registral.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Incorporar el informe del auditor sobre el balance que sirve de base a la reducción por pérdidas art. 323 LSC

Línea de vida

2026-08-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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