La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación de una registradora que suspendió la inscripción de una escritura de herencia. El conflicto radica en la adjudicación de un derecho de aparcamiento y el derecho a instalar un ascensor en un local que, según el Registro de la Propiedad, está destinado a almacén y no a garaje. La suspensión se fundamenta en la falta de determinación de los derechos y en la vulneración del principio de especialidad y tracto sucesivo (artículos 18, 19, 19 bis y 20 de la Ley Hipotecaria).
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Para los herederos y legatarios, la resolución confirma la imposibilidad de inscribir derechos sobre elementos no determinados o que contradicen la descripción registral de la finca. El titular del legado no puede hacer efectivo el uso de la plaza de garaje ni el derecho a instalar un ascensor si la finca no está correctamente descrita para tal fin en el Registro. Se refuerza la importancia de que las particiones de herencia respeten estrictamente la descripción y el uso de las fincas inscritas para evitar la suspensión de la inscripción (art. 20 Ley Hipotecaria).
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