La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro único de alquiler (NRA) para una vivienda en régimen de propiedad horizontal. La resolución confirma que, tras la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley Orgánica 1/2025), es necesaria la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para obtener dicho número de registro (texto fuente).
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Para propietarios de viviendas en edificios bajo régimen de propiedad horizontal que deseen realizar alquileres de corta duración, la obtención del número de registro único (NRA) queda supeditada a la autorización de la Comunidad de Propietarios, debido a la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal de abril de 2025 (texto fuente). Esto impide la obtención de licencias de forma unilateral mediante declaración responsable si la finca está constituida bajo este régimen.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener autorización expresa de la Comunidad de Propietarios para tramitar el NRA | texto fuente | |
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia en caso de disconformidad | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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