La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de un registrador a cancelar un arrendamiento inscrito en una vivienda tras una ejecución hipotecaria. La resolución analiza si un arrendamiento de veinte años inscrito previamente puede ser cancelado mediante la resolución de un incidente de desahucio (art. 675 LEC) dictado en el propio procedimiento de ejecución. El caso establece la relevancia de la resolución judicial que determina la inexistencia de derechos de ocupantes frente al adjudicatario de la finca.
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Hechos I.b
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Hechos I
Para las entidades que adquieren fincas mediante ejecución hipotecaria (como SOCIMIs), la resolución refuerza la utilidad de las resoluciones judiciales dictadas bajo el art. 675 de la LEC para limpiar la titularidad de la finca de cargas de arrendamiento. Para los arrendatarios, subraya que la existencia de un contrato de arrendamiento inscrito no es absoluta si un tribunal determina, en el marco de la ejecución, que no tienen título frente a la hipoteca. El riesgo para el adjudicatario es la calificación negativa del registrador si no se cuenta con una resolución judicial firme que ordene específicamente la cancelación del arrendamiento.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Obtener resolución judicial firme que ordene la cancelación del arrendamiento si se pretende limpiar la finca tras ejecución | Hechos I.e |
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