La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el Registrador de la Propiedad no puede practicar inscripciones sin que se acredite previamente el pago de los impuestos establecidos por ley (art. 254.1 Ley Hipotecaria). En este caso concreto, se ratifica la negativa de inscripción de un auto de homologación de transacción en un procedimiento de división de herencia por no acreditarse la liquidación y pago del Impuesto de sucesiones y donaciones (art. 254.1 Ley Hipotecaria).
Aplica a este perfil
art. 254.1
Para los particulares que tramiten divisiones de herencia o transmisiones de bienes, es imprescindible aportar la documentación que acredite el pago de los impuestos correspondientes (como el Impuesto de sucesiones y donaciones) antes de solicitar la inscripción registral, de lo contrario el Registrador incurrirá en cierre registral (art. 254.1 Ley Hipotecaria). El incumplimiento de este requisito impide la seguridad jurídica de la titularidad de los bienes tras la partición hereditaria.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar el pago de los impuestos (ej. Impuesto de sucesiones) para permitir la inscripción registral | art. 254.1 |
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