Ir al contenido
BOE-A-2026-17343 ·8 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima recurso contra la negativa de asignar número de registro por estatutos de la comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la calificación registral que impide la asignación de un número de registro único de alquiler turístico en una finca determinada. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca prohíben actividades distintas a la vivienda que resulten incómodas para los copropietarios (art. 5.º de los Estatutos). La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa de este Centro Directivo sobre la prevalencia de los estatutos de la comunidad en la limitación de usos turísticos.

En 2 claves

  1. Los estatutos pueden prohibir actividades distintas a la vivienda que resulten incómodas para los copropietarios (art. 5.º de los Estatutos). (art. 5.º)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria). (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con estatutos que limiten el uso turístico
  • Interesados en obtener número de registro de alquiler turístico

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios que pretendan explotar viviendas con fines turísticos, esta resolución confirma que los estatutos de la comunidad de propietarios pueden bloquear legalmente la obtención de licencias o registros de alquiler de corta duración si el uso no está expresamente permitido o si se considera incompatible con el destino de vivienda (art. 5.º de los Estatutos). Los particulares afectados tienen un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-08-08PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto