La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la calificación registral que impide la asignación de un número de registro único de alquiler turístico en una finca determinada. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal de la finca prohíben actividades distintas a la vivienda que resulten incómodas para los copropietarios (art. 5.º de los Estatutos). La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa de este Centro Directivo sobre la prevalencia de los estatutos de la comunidad en la limitación de usos turísticos.
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Para los propietarios que pretendan explotar viviendas con fines turísticos, esta resolución confirma que los estatutos de la comunidad de propietarios pueden bloquear legalmente la obtención de licencias o registros de alquiler de corta duración si el uso no está expresamente permitido o si se considera incompatible con el destino de vivienda (art. 5.º de los Estatutos). Los particulares afectados tienen un plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | arts. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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