Ir al contenido
BOE-A-2026-17342 ·8 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Prohibición de alquiler turístico: se desestima recurso que pretendía el registro de actividad frente a estatutos de propiedad horizontal

En 2 claves

  1. Se mantiene la prohibición de actividades de ocio y hostelería en el edificio según los estatutos de propiedad horizontal (inscripción 8.ª de la finca 8641)
  2. Plazo de dos meses para recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de inversión inmobiliaria que pretendan explotar alquileres turísticos en edificios con estatutos restrictivos

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas en comunidades con prohibición de actividades de ocio o hostelería en sus estatutos

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de inversión inmobiliaria (como la recurrente Inverex 2002, S.L.), la resolución ratifica la prevalencia de las prohibiciones contenidas en los estatutos de la propiedad horizontal sobre la intención de explotar viviendas para alquiler turístico. Los propietarios de inmuebles en edificios con este tipo de cláusulas no podrán obtener la calificación registral necesaria para el alquiler de corta duración. Los interesados disponen de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del inmueble art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-08-08PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto