La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la Propiedad de Ocaña. El recurrente impugna la extensión de una nota marginal de expedición de certificación de dominio y cargas tras un mandamiento judicial (art. 19 bis Ley Hipotecaria). El conflicto radica en que la nueva ejecución hipotecaria se basa en el mismo título ejecutivo que una ejecución previa ya sobreseída y archivada por resolución firme de la Audiencia Provincial de Toledo (art. 222 LEC).
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Para el recurrente (propietario), la resolución analiza la validez de una nota marginal que afecta a su finca registral frente a una ejecución hipotecaria que pretende reactivar un título ya juzgado. Para el Registro de la Propiedad, el caso pone a prueba la obligación de observar la cosa juzgada material (art. 222 LEC) frente a mandamientos judiciales que ordenan anotaciones sobre títulos ejecutivos previamente anulados o sobreseídos.
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