La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Teguise a admitir un escrito de comunicación de nulidad. El recurrente pretendía que se registrara una sentencia judicial que declaraba la nulidad de un contrato de 2006, con el fin de que dicha nulidad afectara a todas las transmisiones posteriores de bienes de la sociedad Inversiones Lajares, S.L. El Registrador denegó el asiento de presentación de la instancia privada que pretendía advertir sobre la nulidad de los títulos de propiedad.
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Para el particular interesado, la resolución confirma la imposibilidad de utilizar el Registro de la Propiedad como un canal de advertencia o publicidad de litigios o nulidades de títulos que no se presenten mediante documentos que cumplan con los requisitos de inscripción registral. No se admite la mera comunicación de sentencias para 'bloquear' o advertir sobre la situación jurídica de fincas sin que medie un título inscribible. Para terceros adquirentes, esto mantiene la seguridad jurídica de las inscripciones vigentes frente a comunicaciones informales de nulidad.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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