La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de la rectificación de superficie y georreferenciación de una finca (art. 199 Ley Hipotecaria). La suspensión se produjo tras la presentación de alegaciones por parte de colindantes que aportaron planos topográficos y autos de deslinde para acreditar la existencia de servidumbres de paso consolidadas por el tiempo. El procedimiento busca la rectificación de la descripción de la finca registral 46.737 de Mijas mediante un expediente de rectificación catastral.
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art. 199 Ley Hipotecaria
Para el titular de la finca, la resolución de la calificación negativa implica un retraso en la inscripción de la nueva base gráfica y la rectificación de su superficie. Para los colindantes, la norma les permite ejercer su derecho de alegaciones en el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para proteger sus derechos de servidumbre o deslinde. El conflicto jurídico se centra en la contradicción entre la georreferenciación catastral presentada y la realidad física/jurídica de los caminos y servidumbres alegadas por los vecinos.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Presentar alegaciones en el expediente de rectificación si existen derechos de servidumbre o deslinde | art. 199 Ley Hipotecaria |
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