La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma el rechazo del Registrador Mercantil a la inscripción de una modificación estatutaria de la sociedad «Aldigavia Oficinas, SLU». La cláusula pretendía que, ante el incumplimiento de una prenda de participaciones, los derechos económicos (como dividendos) pasaran al acreedor pignoraticio tras la notificación notarial y el inicio de la ejecución (Hechos I). El Registrador dictamina que esto vulnera la naturaleza de la prenda como mero derecho de garantía y la exigencia de causalización de toda atribución patrimonial (Fundamentos de Derecho).
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Para las sociedades que utilicen la prenda de participaciones como garantía, esta resolución limita la capacidad de pactar en los estatutos la transferencia automática de derechos económicos (dividendos, cuotas de liquidación, etc.) al acreedor por el solo hecho de la prenda (Fundamentos de Derecho). El acreedor no puede apropiarse de los frutos civiles de la cosa pignorada sin una expropiación o causa jurídica que justifique la atribución patrimonial, para evitar el enriquecimiento injusto (Fundamentos de Derecho).
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