La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma el rechazo del Registrador Mercantil a la inscripción de una modificación estatutaria de la sociedad «Ortiz Sport Factory, SLU». La cláusula pretendía que el acreedor pignoraticio asumiera los derechos de socio (como dividendos) ante el incumplimiento de la obligación garantizada (Hechos I). El Registrador determina que esto vulnera la naturaleza de la prenda como mero derecho de garantía y la exigencia de causalización de toda atribución patrimonial (Fundamentos de Derecho).
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Para las sociedades que utilicen la prenda de participaciones como garantía, esta resolución limita la capacidad de pactar en los estatutos la transferencia automática de derechos económicos (dividendos, cuotas de liquidación, etc.) al acreedor por el mero hecho de la prenda (Fundamentos de Derecho). El acreedor no puede apropiarse de los frutos civiles de la cosa pignorada mientras el deudor no sea expropiado, para evitar un enriquecimiento injusto y la falta de causa en la atribución patrimonial (Fundamentos de Derecho).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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