La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que no es inscribible en el Registro Mercantil la modificación estatutaria que pretende otorgar al acreedor pignoraticio los derechos económicos (como dividendos) de las acciones pignoradas ante un incumplimiento (Hechos I). La resolución establece que la prenda es un mero derecho de garantía y que atribuir derechos patrimoniales al acreedor sin una causa justificada vulneraría la exigencia de causalización y supondría un enriquecimiento injusto (Fundamentos de Derecho).
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Para las sociedades (en este caso una SAU), las cláusulas estatutarias que busquen transferir automáticamente la titularidad de frutos civiles o derechos económicos derivados de una prenda de acciones al acreedor serán rechazadas por el Registrador Mercantil (Fundamentos de Derecho). Los acreedores pignoraticios no pueden apropiarse de los dividendos o cuotas de liquidación por la sola condición de acreedores, ya que la propiedad de la cosa pignorada permanece en el deudor hasta la expropiación (art. 1869 y 1959 CC).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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