La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico es preceptiva la acreditación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (fundamentos de derecho I). Esta medida busca garantizar que los alojamientos cumplan con los requisitos administrativos, urbanísticos y civiles exigibles (Reglamento (UE) 2024/1028). Sin este número, el inmueble no podrá ser ofertado en plataformas de alquiler de corta duración.
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Decreto 114/2023
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fundamentos de derecho I
Para los propietarios y gestores de alquileres turísticos, la obtención del número de registro único está condicionada al cumplimiento previo de la normativa autonómica de Andalucía (Decreto 114/2023). La falta de la resolución de la Junta de Andalucía que acredite dicha inscripción impide la calificación positiva del Registrador de la Propiedad. El incumplimiento de los plazos de subsanación ante el Registro puede conllevar la revocación de códigos provisionales.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía ante el Registro de la Propiedad | fundamentos de derecho I | 7 días hábiles para subsanar defectos |
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