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BOE-A-2026-1718 ·24 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propietarios de alquiler turístico: requiere inscripción previa en el Registro de Turismo de Andalucía para obtener número de registro único

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que para la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico es preceptiva la acreditación de la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (fundamentos de derecho I). Esta medida busca garantizar que los alojamientos cumplan con los requisitos administrativos, urbanísticos y civiles exigibles (Reglamento (UE) 2024/1028). Sin este número, el inmueble no podrá ser ofertado en plataformas de alquiler de corta duración.

En 2 claves

  1. Es necesaria la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía para la asignación del número de registro único (fundamentos de derecho I)
  2. Sin el número de registro único, el inmueble no podrá ofertarse en las plataformas en línea de alquiler de corta duración (Reglamento (UE) 2024/1028)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de intermediación turística o de servicios de viaje en Andalucía

Decreto 114/2023

Aplica a este perfil

  • Propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración turístico

fundamentos de derecho I

Cómo afecta a los implicados

Para los propietarios y gestores de alquileres turísticos, la obtención del número de registro único está condicionada al cumplimiento previo de la normativa autonómica de Andalucía (Decreto 114/2023). La falta de la resolución de la Junta de Andalucía que acredite dicha inscripción impide la calificación positiva del Registrador de la Propiedad. El incumplimiento de los plazos de subsanación ante el Registro puede conllevar la revocación de códigos provisionales.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar la inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía ante el Registro de la Propiedad fundamentos de derecho I 7 días hábiles para subsanar defectos

Línea de vida

2026-01-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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