La Comisión Bilateral Aragón-Estado ha alcanzado un acuerdo para resolver las discrepancias competenciales sobre el Decreto-ley 6/2025 de Aragón. El acuerdo establece que los órganos de contratación deben examinar si las necesidades de los contratos derivados de este Decreto-ley impiden su tramitación ordinaria para aplicar las reglas de urgencia (Anexo, apartado I). Asimismo, se acuerda promover una modificación legislativa para clarificar que los motivos del Decreto-ley constituyen una razón de interés público para la tramitación urgente.
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Anexo, apartado I
Para los órganos de contratación en Aragón, el acuerdo elimina la incertidumbre jurídica sobre la aplicación de la tramitación de urgencia en contratos vinculados a la reparación de daños por emergencias de protección civil (Anexo, apartado I). El Gobierno de Aragón se compromete a modificar la redacción del precepto para asegurar que la urgencia sea la norma en estos expedientes (Anexo, apartado I).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Evaluar la necesidad de tramitación de urgencia en contratos derivados del Decreto-ley 6/2025 | Anexo, apartado I |
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