La resolución da cumplimiento al Real Decreto-ley 17/2014 para identificar a los municipios que pueden solicitar la adhesión al compartimento denominado Fondo de Ordenación (art. 39.1.a). Este fondo busca la reconducción de la situación financiera de municipios en riesgo. El riesgo financiero se define, entre otros supuestos, cuando la deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior excede el 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados (art. 39.1.a).
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Para los municipios, la resolución marca el umbral de elegibilidad para acceder a mecanismos de ayuda financiera mediante el Fondo de Ordenación. Aquellos ayuntamientos cuya deuda supere el 110% de sus ingresos corrientes y cumplan con la remisión de información económica-financiera podrán solicitar la adhesión (art. 39.1.a). La norma también establece un procedimiento de notificación para evitar la lesión de derechos e intereses legítimos de los interesados (art. 46 Ley 39/2015).
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