La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso relativo a la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El Registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 2 ha suspendido el trámite debido a que la obra nueva de la edificación no consta inscrita, exigiendo la previa declaración de dicha obra conforme a la Ley Hipotecaria (art. 20 L.H. y art. 45 y ss. RD 1093/1997).
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art. 2 RD 1312/2024
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Para las sociedades que gestionan alquileres de corta duración, la falta de inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad impide la obtención del número de registro único (art. 10 RD 1312/2024). Si el defecto no se subsana en el plazo de 7 días hábiles, el Registrador denegará la nota marginal y comunicará la situación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, lo que obligará a las plataformas de alquiler a eliminar o inhabilitar los anuncios publicados (art. 10 RD 1312/2024).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar la falta de inscripción de la obra nueva mediante su previa declaración | art. 20 L.H. y art. 45 RD 1093/1997 | 7 días hábiles |
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