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BOE-A-2026-1639 ·23 de enero de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Empresas de alquiler vacacional: 7 días para subsanar defectos en la inscripción de obra nueva o perderán el número de registro

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso relativo a la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración. El Registrador de la Propiedad de Eivissa n.º 2 ha suspendido el trámite debido a que la obra nueva de la edificación no consta inscrita, exigiendo la previa declaración de dicha obra conforme a la Ley Hipotecaria (art. 20 L.H. y art. 45 y ss. RD 1093/1997).

En 3 claves

  1. Plazo de 7 días hábiles para subsanar defectos en la solicitud de número de registro de alquiler (nota de calificación)
  2. La falta de subsanación conlleva la inhabilitación de los anuncios en plataformas de alquiler (art. 10 RD 1312/2024)
  3. Obligatoriedad de declarar la obra nueva de la vivienda para obtener el número de registro (art. 20 L.H.)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades que operen con alquileres de corta duración
  • Que necesiten obtener o mantener el número de registro único

art. 2 RD 1312/2024

Aplica a este perfil

  • Anfitriones que presten servicios de alquiler de alojamiento de corta duración

art. 2 RD 1312/2024

Cómo afecta a los implicados

Para las sociedades que gestionan alquileres de corta duración, la falta de inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad impide la obtención del número de registro único (art. 10 RD 1312/2024). Si el defecto no se subsana en el plazo de 7 días hábiles, el Registrador denegará la nota marginal y comunicará la situación a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, lo que obligará a las plataformas de alquiler a eliminar o inhabilitar los anuncios publicados (art. 10 RD 1312/2024).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Subsanar la falta de inscripción de la obra nueva mediante su previa declaración art. 20 L.H. y art. 45 RD 1093/1997 7 días hábiles

Línea de vida

2026-01-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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