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BOE-A-2026-16324 ·27 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Fiscal

Empresas listadas en el anexo: rehabilitación de sus números de identificación fiscal (NIF)

La Agencia Estatal de Administración Tributaria publica la rehabilitación de los números de identificación fiscal (NIF) de las entidades que figuran en el anexo de la resolución. Esta medida se adopta conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (art. 4). La rehabilitación implica que los NIF, previamente revocados, vuelven a tener validez tras el acuerdo correspondiente.

En 1 clave

  1. Rehabilitación de NIF conforme a la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria (art. 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas cuya identificación fiscal figure en el anexo de la resolución

anexo

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidades de cualquier tamaño cuyo NIF aparezca en el anexo

anexo

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas y entidades listadas en el anexo, la rehabilitación de su NIF les permite recuperar su plena capacidad operativa y fiscal ante la Administración (anexo). Esto supone el fin de la situación de revocación de su identificación tributaria, permitiéndoles realizar operaciones y trámites bajo su NIF habitual.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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