El Pleno del Tribunal Constitucional modifica su normativa interna para introducir el complemento de carrera horizontal, un concepto retributivo basado en la progresión por tramos (experiencia, formación y méritos) sin necesidad de cambio de puesto (art. 2.1). Esta medida se aplica tanto al personal funcionario como al personal letrado de adscripción temporal (art. 2.1) y al personal eventual (art. 3). Asimismo, se autoriza la negociación del convenio colectivo para el personal laboral con el fin de desarrollar su propia carrera profesional horizontal (disp. adicional).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para el personal funcionario y letrado de adscripción temporal, se establece una nueva vía de progresión retributiva vinculada a la calidad del trabajo y la formación, sujeta a la disponibilidad presupuestaria (art. 2.1). El personal eventual también tiene derecho a percibir este complemento según su grupo de asimilación (art. 3). Para el personal laboral, la norma abre la puerta a la negociación de su carrera profesional mediante convenio colectivo (disp. adicional).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Negociar el convenio colectivo del personal laboral para contemplar la carrera profesional horizontal | disp. adicional |
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