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BOE-A-2026-16232 ·25 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Buques de altura y palangreros: actualización de cuotas mediante incorporación de flexibilidades de 2025 y aplicación de deducciones

Esta resolución modifica la actualización del censo y las posibilidades de pesca de la flota de altura, gran altura y buques palangreros (mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto) que operan en el Atlántico Nordeste. La medida incorpora las flexibilidades interanuales generadas en 2025 a todos los stocks, con un límite del 10% de la cuota adaptada de dicho año (art. 4.2 Reglamento CE 847/1996). Asimismo, aplica deducciones por excesos de capturas constatados en 2025, quedando pendientes de regularización aquellos excesos que no puedan ser deducidos (Resolución de 4 de febrero de 2026).

En 3 claves

  1. Incorporación de flexibilidades interanuales de 2025 hasta un máximo del 10% de la cuota adaptada de dicho año (Resolución de 4 de febrero de 2026)
  2. Aplicación de deducciones por excesos de capturas de 2025 según la cuota disponible (Resolución de 4 de febrero de 2026)
  3. El stock POL/8ABDE no admite flexibilidad interanual, solo captura accesoria (Antecedentes)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de pesca de altura, gran altura o buques palangreros (mayores y menores de 100 t de registro bruto) en el Atlántico Nordeste

Resolución de 4 de febrero de 2026

Aplica a este perfil

  • Armadores autónomos con buques de altura o palangreros en el ámbito geográfico de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste

Resolución de 4 de febrero de 2026

Cómo afecta a los implicados

Para los armadores de la flota de altura y palangreros, la medida supone un incremento de sus cuotas mediante la integración de la flexibilidad interanual de 2025, limitada al 10% de la cuota adaptada (Anexo VI). No obstante, los buques que excedieron sus cuotas en 2025 sufrirán deducciones directas en sus posibilidades actuales. El stock POL/8ABDE queda excluido de flexibilidad interanual, permitiéndose únicamente su captura de forma accesoria para favorecer la recuperación de la población.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Compensar excesos de capturas no deducidos tan pronto se disponga de posibilidades de pesca suficientes Antecedentes

Línea de vida

2026-07-25PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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