Esta resolución modifica la actualización del censo y las posibilidades de pesca de la flota de altura, gran altura y buques palangreros (mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto) que operan en el Atlántico Nordeste. La medida incorpora las flexibilidades interanuales generadas en 2025 a todos los stocks, con un límite del 10% de la cuota adaptada de dicho año (art. 4.2 Reglamento CE 847/1996). Asimismo, aplica deducciones por excesos de capturas constatados en 2025, quedando pendientes de regularización aquellos excesos que no puedan ser deducidos (Resolución de 4 de febrero de 2026).
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Resolución de 4 de febrero de 2026
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Resolución de 4 de febrero de 2026
Para los armadores de la flota de altura y palangreros, la medida supone un incremento de sus cuotas mediante la integración de la flexibilidad interanual de 2025, limitada al 10% de la cuota adaptada (Anexo VI). No obstante, los buques que excedieron sus cuotas en 2025 sufrirán deducciones directas en sus posibilidades actuales. El stock POL/8ABDE queda excluido de flexibilidad interanual, permitiéndose únicamente su captura de forma accesoria para favorecer la recuperación de la población.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Compensar excesos de capturas no deducidos tan pronto se disponga de posibilidades de pesca suficientes | Antecedentes |
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