La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la negativa de un registrador a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. El conflicto radica en la suficiencia de las facultades de representación de un apoderado de Banco Santander, S.A., quien actuó para otorgar una carta de pago y cancelación tras la extinción de la deuda (Hechos I). La resolución analiza la cadena de poderes y la validez de los acuerdos de la Comisión Ejecutiva para la gestión de estas cancelaciones.
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Para los particulares con hipotecas canceladas, la resolución subraya la importancia de la correcta acreditación de la representación bancaria en las escrituras de cancelación para evitar bloqueos registrales. Para las entidades financieras, confirma la necesidad de que sus poderes y acuerdos de órganos de administración (como la Comisión Ejecutiva) otorguen facultades expresas para la cancelación unilateral de gravámenes (Hechos I).
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