La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ratifica la inadmisión de una solicitud de conciliación registral basada en el art. 103 bis de la Ley Hipotecaria. La controversia versaba sobre la validez de una compraventa y la capacidad de los administradores, materias que el art. 3 de la Ley Orgánica 1/2025 excluye del ámbito de la conciliación registral por no ser controversias inmobiliarias, urbanísticas o de hechos inscribibles.
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art. 3 de la Ley Orgánica 1/2025
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Para los particulares y abogados que pretendan utilizar la conciliación registral (art. 103 bis Ley Hipotecaria) para resolver disputas sobre la validez de contratos o la capacidad de las partes, la vía queda bloqueada. La resolución establece que si la controversia requiere tratar aspectos concursales o de capacidad, no puede tramitarse por esta vía, al estar excluidas por la Ley Orgánica 1/2025 (art. 3).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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