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BOE-A-2026-16137 ·24 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Prohibición de alquiler de corta duración: se desestima la solicitud por existir prohibición en los estatutos de la comunidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (no turístico) para una finca en Marbella. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal inscritos en 1980 prohíben usos distintos a la calificación urbanística o actividades que afecten a la armonía del conjunto (art. Once, d y e). La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa de este Centro Directivo sobre la prevalencia de los estatutos de la comunidad en estos supuestos.

En 2 claves

  1. Los estatutos de la comunidad pueden prohibir usos distintos a la calificación urbanística o actividades que afecten la armonía del conjunto (art. Once, d y e). (art. Once, d y e)
  2. Plazo de dos meses para interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil desde la notificación (art. 325 y 328 Ley Hipotecaria). (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas que gestionen o exploten alquileres de corta duración en fincas sometidas a estatutos con prohibiciones de uso

Aplica a este perfil

  • Propietarios de inmuebles en comunidades con estatutos que limiten el uso de la propiedad a fines no comerciales o industriales

art. Once, e

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios o empresas (como Mantenimientos Tardos, SL) que pretendan explotar inmuebles mediante alquileres de corta duración en comunidades de propietarios, la resolución confirma que los estatutos de la propiedad horizontal pueden impedir legalmente esta actividad si así se establece (art. Once). El riesgo para el explotador es la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad. Los interesados disponen de dos meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria 2 meses desde la notificación

Línea de vida

2026-07-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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