La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración (no turístico) para una finca en Marbella. La decisión se fundamenta en que los estatutos de la propiedad horizontal inscritos en 1980 prohíben usos distintos a la calificación urbanística o actividades que afecten a la armonía del conjunto (art. Once, d y e). La resolución se alinea con la jurisprudencia administrativa previa de este Centro Directivo sobre la prevalencia de los estatutos de la comunidad en estos supuestos.
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art. Once, e
Para propietarios o empresas (como Mantenimientos Tardos, SL) que pretendan explotar inmuebles mediante alquileres de corta duración en comunidades de propietarios, la resolución confirma que los estatutos de la propiedad horizontal pueden impedir legalmente esta actividad si así se establece (art. Once). El riesgo para el explotador es la imposibilidad de obtener el número de registro necesario para la actividad. Los interesados disponen de dos meses para recurrir judicialmente ante el Juzgado de lo Civil (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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