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BOE-A-2026-16128 ·24 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Escrituras de compraventa para sociedad de gananciales: no es obligatorio expresar el domicilio del cónyuge no compareciente

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la suspensión de una inscripción registral. El registrador había denegado la inscripción de una compraventa realizada para una sociedad conyugal por no constar el domicilio del cónyuge no compareciente (art. 51.9.a del Reglamento Hipotecario). La resolución analiza la aplicación de la presunción de convivencia de los cónyuges establecida en el Código Civil (art. 69).

En 2 claves

  1. Presunción de domicilio común de los cónyuges según el Código Civil (art. 69). (art. 69 del Código Civil)
  2. Exigencia de domicilio del cónyuge no compareciente en escrituras de sociedad conyugal (art. 51.9.a Reglamento Hipotecario). (art. 51.9.a del Reglamento Hipotecario)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Compra de inmuebles en régimen de sociedad de gananciales
  • Cónyuge no compareciente en la escritura

Cómo afecta a los implicados

Para los notarios, la resolución refuerza la validez de las escrituras donde solo consta el domicilio del comprador, permitiendo aplicar la presunción de domicilio común de los cónyuges (art. 69 Código Civil). Para los registradores, limita la capacidad de suspender inscripciones por falta de datos de domicilio del cónyuge no compareciente en sociedades de gananciales, siempre que se cumpla la presunción legal de convivencia.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-24PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
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