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BOE-A-2026-15680 ·18 de julio de 2026 ·Ley Impacto alto
Administrativo

Entidades del tercer sector social en Cataluña: nueva regulación de su marco jurídico y funcionamiento

La Ley 6/2026 establece el marco jurídico para el tercer sector social en Cataluña, actuando en conformidad con la Ley 25/2015 de la Generalitat. La norma regula la actividad de organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones y cooperativas que operan en este ámbito. El texto busca coordinar la asistencia social y la cooperación con el marco estatutario vigente (art. 24.4, 118, 124 y 166.1 del Estatuto).

En 2 claves

  1. Regulación integral de asociaciones, fundaciones, ONG y cooperativas del sector social (Ley 6/2026)
  2. Conformidad con la Ley 25/2015 de la Generalitat de Catalunya (Ley 6/2026)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil startup.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Como beneficiarios de la asistencia social y programas del tercer sector

Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.

Cómo afecta a los implicados

Para las organizaciones del tercer sector (ONG, fundaciones, asociaciones y cooperativas) en Cataluña, la norma define su régimen de actuación y relación con la administración. Las entidades deben alinear sus programas de asistencia social y cooperación con los nuevos parámetros legales establecidos. El impacto es estructural para la gestión de la asistencia social en el territorio catalán.

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-18PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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