Se registra y publica el VII Convenio Colectivo Nacional Taurino, suscrito entre la organización empresarial ANOET y los sindicatos FESMC-UGT y FSC-CC.OO. (Resolución de 7 de julio de 2026). El convenio regula las relaciones laborales entre organizadores de espectáculos taurinos y los profesionales incluidos en el Registro General de Profesionales Taurinos (art. 1).
Aplica a este perfil
art. 1.1.1º
Aplica a este perfil
art. 1.1.1º y art. 1.1.2º
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 1.1.1º
Para los organizadores de espectáculos taurinos (personas físicas o jurídicas), el convenio establece el marco regulador de sus relaciones laborales con los profesionales del sector (art. 1.1). Para los profesionales taurinos (matadores, subalternos, cómicos y auxiliares), define su ámbito de aplicación y las relaciones jurídicas con los jefes de cuadrilla y organizadores (art. 1.2 y art. 2.1).
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