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BOE-A-2026-15645 ·17 de julio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Empresas del sector taurino y profesionales: aplicación del VII Convenio Colectivo Nacional Taurino

Se registra y publica el VII Convenio Colectivo Nacional Taurino, suscrito entre la organización empresarial ANOET y los sindicatos FESMC-UGT y FSC-CC.OO. (Resolución de 7 de julio de 2026). El convenio regula las relaciones laborales entre organizadores de espectáculos taurinos y los profesionales incluidos en el Registro General de Profesionales Taurinos (art. 1).

En 2 claves

  1. Aplica a organizadores de espectáculos taurinos, ya sean personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública (art. 1.1.1º). (art. 1.1.1º)
  2. Aplica a profesionales del Registro General de Profesionales Taurinos que participen en espectáculos profesionales o populares (art. 1.1.2º). (art. 1.1.2º)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Organizadores de espectáculos taurinos de naturaleza privada o pública

art. 1.1.1º

Aplica a este perfil

  • Organizadores de espectáculos taurinos como personas físicas
  • Profesionales taurinos incluidos en el Registro General

art. 1.1.1º y art. 1.1.2º

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Organizadores de espectáculos taurinos de naturaleza privada o pública

art. 1.1.1º

Cómo afecta a los implicados

Para los organizadores de espectáculos taurinos (personas físicas o jurídicas), el convenio establece el marco regulador de sus relaciones laborales con los profesionales del sector (art. 1.1). Para los profesionales taurinos (matadores, subalternos, cómicos y auxiliares), define su ámbito de aplicación y las relaciones jurídicas con los jefes de cuadrilla y organizadores (art. 1.2 y art. 2.1).

Línea de vida

2026-07-17PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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