La Dirección General de Trabajo ha registrado el acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio colectivo de Exide Technologies España, SLU para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027. El incremento se determina aplicando al IPC real nacional del periodo anterior (3,4%) un punto adicional, resultando en un aumento del 4,4% (Acta de la Comisión Paritaria).
Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Para los trabajadores de Exide Technologies España, SLU, se aplica un incremento salarial del 4,4% sobre las tablas del ejercicio anterior (FY'26) durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2026 y el 31 de marzo de 2027 (Acta de la Comisión Paritaria). La empresa debe actualizar las tablas salariales conforme a este porcentaje derivado del IPC y la disposición adicional tercera del 8.º Convenio Colectivo de Empresa.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar el incremento del 4,4% a las tablas salariales del FY'26 | Acta de la Comisión Paritaria | desde el 1 de abril de 2026 |
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