La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación negativa de un registrador de la propiedad de Granada. El registrador suspendió la inscripción de la rectificación de descripción, linderos y superficie de una finca tras iniciarse el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria y presentarse alegaciones de colindantes y de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente (Hechos I y III). El conflicto surge por la posible invasión de fincas colindantes tras la presentación de nuevas coordenadas (Hechos VI y VII).
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Hechos I
Para el particular interesado en rectificar la descripción de su finca, la existencia de alegaciones de terceros (colindantes o administraciones) durante el procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria puede paralizar la inscripción de la georreferenciación (Hechos III y IV). Esto obliga a la resolución de las controversias sobre linderos antes de proceder a la inscripción definitiva, afectando la seguridad jurídica de la descripción registral de la finca.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Resolver las alegaciones presentadas por colindantes o administraciones en el expediente del art. 199 LH | art. 199 Ley Hipotecaria |
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