Se registra y publica el III Convenio Colectivo de Swiftair, SA, aplicable a su personal de tierra y tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) con contrato español (art. 2 y 3). El acuerdo regula las condiciones de trabajo y las relaciones laborales entre la compañía y sus trabajadores (art. 1). El convenio establece el compromiso de no discriminación laboral entre hombres y mujeres (art. 3).
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Aplica a este perfil
art. 2
Para los trabajadores de Swiftair, SA con contrato español (personal de tierra y TCP), el convenio establece el marco regulador de sus condiciones laborales con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 (art. 5). La dirección de la compañía queda obligada al cumplimiento de las tablas salariales y condiciones pactadas (art. 1 y 3). Se excluyen expresamente de su ámbito los trabajadores con funciones de dirección y consejo, así como aquellos encuadrados en otros convenios de la empresa (art. 3.1 y 3.3).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las condiciones y tablas salariales del III Convenio Colectivo | art. 3 |
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