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BOE-A-2026-15181 ·11 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Laboral

Telefónica IOT & Big Data Tech: actualización de la tabla salarial 2026 y modificación de jornada y vacaciones

Se registra y publica el acuerdo de modificación del IX Convenio colectivo de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU. La modificación incluye la actualización de la tabla salarial para el año 2026 (Anexo I), la revisión salarial mediante el nuevo artículo 43 ter, y cambios en los artículos 15 (jornada) y 22 (vacaciones). El convenio original se encuentra vigente y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (manifiesto I).

En 3 claves

  1. La jornada ordinaria será de 37,5 horas semanales, con reducción a 35 horas en julio y agosto (art. 15.1). (art. 15.1)
  2. El convenio actual se mantiene vigente y prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 (manifiesto I). (manifiesto I)
  3. Se incorpora la tabla salarial de 2026 mediante la modificación del anexo I (acuerdo primero). (acuerdo primero)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU

acuerdo primero

Cómo afecta a los implicados

Para las personas trabajadoras de Telefónica IOT & Big Data Tech, SAU, el acuerdo supone una actualización de sus condiciones económicas mediante la nueva tabla salarial 2026 (anexo I) y la revisión salarial del año (art. 43 ter). Asimismo, se modifican las reglas de la jornada laboral (art. 15), que establece una jornada ordinaria de 37,5 horas semanales, reduciéndose a 35 horas durante los meses de julio y agosto (art. 15.1).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-07-11PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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